Un nuevo capítulo de tensión institucional ha quedado al descubierto, luego de que el presidente Gabriel Boric y el comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), Hugo Rodríguez, protagonizaran un cruce de declaraciones que no solo incomodó a ambas partes, sino que reabrió un viejo debate: ¿Debe existir una justicia militar paralela a la civil?
Todo se desencadenó tras el descubrimiento de cinco funcionarios de la FACh implicados en un intento de trasladar drogas en un vuelo oficial. Mientras la institución castrense activó su propia investigación interna a través de la Fiscalía de Aviación, el Ministerio Público, desde Iquique, tuvo dificultades para acceder a los antecedentes del caso. Ante la demora, el presidente Boric “exigió” mayor colaboración desde la Fuerza Aérea. Pero el gesto, que fue más bien una carta pública que una orden directa, provocó la molestia del comandante Rodríguez, quien respondió recordando que el mandatario “no tiene injerencia en asuntos judiciales militares”.
Este impasse no es menor. En el fondo, vuelve a encender las alarmas sobre una dualidad judicial que aún persiste en democracia, donde las Fuerzas Armadas poseen su propio sistema de justicia, con procedimientos, derechos y penas distintas a las de la justicia civil.
Justicia militar: entre tradición y controversia
La justicia militar chilena tiene raíces profundas. Según explica el abogado constitucionalista Remberto Valdés, esta jurisdicción se remonta a tiempos coloniales y fue consolidada en 1925, en pleno auge del poder militar. Su propósito: mantener el orden y disciplina interna en tiempos de paz y, especialmente, de guerra.
Pero no todo quedó en lo militar. Como recuerda el abogado penalista y académico Andrés Cruz, durante el Gobierno Militar su campo de acción se expandió peligrosamente: llegó incluso a juzgar a civiles, lo que provocó el repudio de organismos internacionales por vulnerar principios fundamentales como el derecho al debido proceso y el juez natural.
Hoy, aunque esa práctica se ha acotado, la justicia militar sigue operando bajo un sistema inquisitivo, muy distinto al sistema acusatorio y garantista que rige en los tribunales civiles desde la reforma procesal penal.
Diferencias profundas que aún perduran
En lo práctico, las diferencias entre ambos sistemas son abismales. Por ejemplo, la etapa inicial de investigación en la justicia militar es secreta y está en manos de un fiscal militar subordinado a un juez castrense. Además, en muchos casos, la prisión preventiva es automática desde el inicio del proceso.
“Hay garantías básicas del sistema civil que no se reconocen plenamente en la justicia militar”, afirma Cruz. Entre ellas, el derecho a guardar silencio, la presunción de inocencia o la asistencia letrada desde el primer momento de la investigación.
¿Quién manda a quién?
El verdadero epicentro de esta polémica está en el choque entre poderes. Mientras el Gobierno exige transparencia, desde la FACh se esgrime la autonomía judicial para rechazar interferencias.
Y aquí surge una pregunta incómoda: ¿Qué tan subordinadas están realmente las Fuerzas Armadas al poder civil? Para Cruz, la respuesta está en la Constitución: los tribunales militares, en tiempos de paz, están bajo la superintendencia de la Corte Suprema, no del Ejecutivo. Así, la postura del comandante Rodríguez tiene asidero legal.
El conflicto podría escalar a la Corte Suprema, que deberá zanjar si el caso sigue en manos de la justicia militar o pasa a la justicia ordinaria. Pero más allá del destino de este proceso, la polémica expone una verdad incómoda.












